DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
Hablar
sobre el documento electrónico en la era actual, no debe representar ningún
tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la vida cotidiana; así
por ejemplo, ya un grupo representativo de la sociedad se ha habituado a comprar “on line” cierto tipo de
productos, que en la práctica representa un contrato de compra-venta entre no
presentes o ausentes, si se prefiere.
Igualmente
es normal que se reciban correos electrónicos y por este medio, se trabe
cualquier clase de compromiso, que son contratos en sentido estricto, asimismo
es muy común la utilización de tarjetas de crédito para todo tipo de pagos.
El
mundo de las transacciones electrónicas, mejor conocido como EDI, a pesar de su
cotidianidad, presenta complejos problemas de tipo jurídico, de un lado está la
forma como puede ser admitido en juicio, lo que genera la discusión de sí es o
no un documento, dado que autores tan reputados como Montero Aroca,
han establecido que el proceso civil es el reino de la prueba escrita; por otro lado, se tiene su valor probatorio,
con sus secuelas de seguridad probatoria, control de la prueba y formas de
control; los problemas que genera el tribunal competente para conocer del
litigio derivado de un contrato electrónico, dado que por definición, el
documento en soporte informático, no
existe en un sitio o lugar determinado y, desde este punto de vista es
extraterritorial y de esta forma, se pueden ir enumerando distintos supuestos,
que generan a su vez, distintos tipos de problemas y realidades.
Sobre
la base del documento electrónico, la realidad venezolana, es nula o casi nula,
no es atrevido decir que apenas existen unas cuantas sentencias principistas,
que tocan en forma indirecta el tema; en efecto, la denominada sentencia de la
“Fotografía”, en la cual se admitió por primera vez la utilización de esta
prueba, a pesar de existir desde mediados del siglo XIX, como una invención de
Talbot y la muy reciente de Sala Constitucional del año 2000, en la que se
reconoce que puede ser utilizado cualquier medio de comunicación interpersonal,
incluidos los correos electrónicos y faxes para notificar a las partes en
Amparo; admitiendo además, la
posibilidad de que el recurrente, al
deducir la querella, acompañe todas las pruebas que tenga, informáticas
incluidas; posteriormente advino otra sentencia de Sala Constitucional, que
define el concepto naturaleza y extensión del Habeas Data y, la única sentencia
que parcialmente se refiere al tema, emanada de instancia, que consideró que un
comerciante que lleva su Libro de Inventario en forma mecanizada, no puede ser
considerado como “quebrado culposo”.
Fuera de las mencionadas sentencias, el aporte
de sentencias, que no de jurisprudencia nacional, es escaso y, antaño solo se
limitaba al uso de la contabilidad mecanizada, al valor probatorio de los
cajeros automatizados y el valor del Telex, que como es obvio puede reconducirse al
reconocimiento del valor probatorio de los faxes cruzados entre dos o más
personas.
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