LA GESTION DE LOS ARCHIVOS EN CORPOLARA
cintillo
martes, 12 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
PROGRAMAS DE FORMACION DE USUARIO
Antes de iniciar un programa de formación de usuarios, se deben tener en
cuenta tres aspectos:
El primero de ellos se refiere al reconocimiento de que
la necesidad de información es inherente a todo ser humano, que ésta crece y se
genera como producto de todas las actividades sociales, y que afecta,
condiciona e impulsa los cambios sociales, económicos y políticos, que a su vez
determinan la investigación, la ciencia y la tecnología. La información como
tal es el insumo y a la vez el producto del conocimiento que el hombre adquiere
a lo largo de toda su vida. Será preservada y requerida por el hombre mismo
para la toma de sus decisiones y la satisfacción de sus continuas y cambiantes
necesidades de información.
En segundo lugar, algunas unidades de información consideran que, antes de
programar los cursos de formación de usuarios, debe conocerse previamente la
población que se beneficiará de la capacitación, lo que se logra con la
elaboración de los perfiles de usuarios, de tal manera que los contenidos y
exigencias sean acordes con sus intereses, necesidades y motivaciones de
información y formación.
Mientras que en otras, simplemente los implementan con los criterios del
conocimiento logrado a partir de una observación -a veces no sistematizada- o
por la intuición que les da la experiencia laboral. En uno u otro caso se
recomienda tener en cuenta la segmentación del público, sin olvidar la
importancia que representa el disponer de personal capacitado para desempeñar
esta labor.
Es así como la formación de usuarios de la información es un programa
definido como un proceso continuo y evolutivo, basado en los intereses de la persona;
hay un intercambio de experiencias significativas sobre el uso de la
información con el fin de que la persona, a partir de su propio proceso
cognoscitivo pueda cambiar de actitud y [mejorar] su aptitud de manera positiva.
El usuario, mediante la formación, adquirirá conocimientos y
habilidades que le permitirán localizar, evaluar, comunicar y usar la
información.
Y en tercer lugar, con los programas de formación de usuarios se busca el
desarrollo de unas habilidades de información, que requieren una gran labor de
autoaprendizaje y «curiosidad intelectual» por parte de los usuarios, puesto
que estas habilidades se relacionan directamente con su capacidad para utilizar
de manera adecuada las fuentes de información a su alcance. Por eso los
programas de formación de usuarios en las unidades de información deben ser muy
claros en cuanto a conceptos, metodologías, métodos y técnicas; las cuales
difieren en su naturaleza, características y recursos empleados, de una unidad
de información a otra.
La formación de usuarios se aprecia como uno de los programas ofrecidos por
las unidades de información que permite el acceso rápido hacia los nuevos
conocimientos, siendo éste el principal reto profesional que tienen los bibliotecólogos,
lo cual los lleva a formarse y mantenerse ligados a las funciones de docencia,
de investigación y difusión de la cultura, involucrando su trabajo con el de
los docentes, los alumnos, los investigadores y los ciudadanos en general.
FORMACIÓN DE USUARIO DE ARCHIVOS
La diversidad
de usuarios que acuden a los archivos hace que estos demanden cada ve enormes
cantidades de información, para satisfacer y cumplir con sus gestiones y ocio. Por
esta razón, es urgente que estos archivos detecten y conozcan los hábitos,
consumo y necesidades de información archivista de estos clientes ya que
muchos de ellos no tienen claro lo que requieren, donde encontrarlo y como
acceder a la información; lo único que saben es que la necesitan. (p.28).
Para Mejía, (2000):
El conjunto de programas y actividades de carácter
temporal o permanente, formales y no formales, que adelanten los archivos por
si mismos o en cooperación con instituciones facultadas para ello por las
autoridades competentes, de acuerdo con los planes que se establezcan de
formación o capacitación, dirigidos a los usuarios reales o potenciales con el
propósito de inducir, actualizar, perfeccionar y especializarles en el adecuado
manejo y aprovechamiento de los archivos. (p.53).
La
formación de usuario abarca cuatro elementos importantes como lo son, la
orientación, la instrucción, la educación y la formación. Según Naranjo y
Rendón la formación de usuarios presenta los siguientes niveles:
Orientación:
Es el proceso de dirigir y guiar a las personas en el camino que les conviene
seguir para obtener una información específica.
Instrucción:
Habilitación básica en el uso de alguna herramienta específica para que el
usuario continúe y avance en su búsqueda
Educación:
Se considera como una transmisión de saberes y conocimientos: abarca las
diferentes actividades programadas para enseñar a los usuarios los servicios,
las instalaciones, la organización y los recursos de la unidad de información,
así como las estrategias de búsqueda.
Formación:
proceso continuo y evolutivo basado en los intereses de la persona, en el que
hay un intercambio de experiencias significativas sobre el uso de la
información con el fin de que la persona a partir de su propio proceso
cognoscitivo, pueda cambiar de actitud de manera positiva (p 28).
La formación de usuario en los archivo es importante ya que cada ves hay mas de manda de información por parte de los usuarios externos que son los que requieren la información es por esta razón que el personal que se encarga de la información contenida dentro de los archivos, deben realizar las buenas practicas que se deben llevar acabo para el buen manejo de la documentación , y así tener una buena organización dentro de mismo y dar información propia y satisfacer las necesidades de información que demandes los usuarios externos. Para llevar acabo la formación de usuario los archivos deben de tener una planificación en cuanta a orientar o capacitar a los usuarios realizando estrategias educativas que brinden información en cuanto a el manejo de las herramientas de búsqueda de información, cual es funcionamiento de archivo y así proporcionarles los conocimientos esto con la finalidad de que el personal tenga una mejor actuación dentro del archivo y optimizar la organización del mismo.
Formación del personal y los usuarios en el manejo adecuado del archivo:
Formación
del personal y los usuarios en el manejo adecuado del material de archivo:
Naturalmente, habría
que formar al nuevo personal en el cuidado del material archivado. La formación
periódica del personal ya contratado en el manejo del material de archivo
debería ser obligatoria e incluir no sólo al personal que normalmente trabaja
llevando el material o como asistentes de repositorio sino también al personal
que trabaja con los documentos, al de reprografía y a cualquiera que tenga
ocasión de manejar el material de archivo. Esto debe considerarse aplicable a
todo el mundo. Las costumbres laxas del personal superior se reflejarán en el
personal subalterno, que puede no sentirse especialmente obligado a tener
cuidado. Entre las reglas básicas deberían aplicarse las relativas a la forma
de cargar el material, transportarlo, leerlo, copiarlo, prestarlo y exponerlo.
Debe tenerse mu y presente la importancia de un manejo cuidadoso para la
eficacia actual del servicio y para la futura preservación del material de
archivo.
LEY DE ARCHIVO NACIONALES
GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Caracas,
13 de julio de 1945. Número 21.760
EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente,
LEY DE ARCHIVOS
NACIONALES
Artículo 1º.- Se declara de
utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos
históricos de la República.
Artículo 2º.- Los archivos y
documentos a que se refiere el artículo anterior, pertenecen a las entidades
políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan
según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.
Artículo 3º.- La nación propenderá
a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos
y funcionarios competentes que al efecto se crearen en esta Ley y en los
Reglamentos que dictare el Ejecutivo Federal.
Artículo 4º.- Los documentos
históricos de la Nación y los expedientes de la Administración General se conservarán
en el Archivo Nacional, que en lo sucesivo se denominará Archivo General de la
Nación, en el archivo del Congreso Nacional, en los archivos parciales de los Departamentos
del Ejecutivo, en las Oficinas de Registro Público y en los Archivos especiales
que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 5º.- El Archivo General
de la Nación funcionará tanto como depósito de fondos documentales o como Instituto
Técnico para la preparación del personal de los Archivos Públicos y como Centro
de Investigación y de Cultura Histórica.
Artículo 6º.- El Archivo General
de la Nación estará a cargo de un
Director y de un Subdirector-Secretario,
quienes tendrán la dirección de los siguientes servicios: de Paleografía y Transcripción;
de Clasificación y Catalogación; de Higiene y Conservación; y de Biblioteca y Publicidad.
Los servicios que se enumeran estarán al cargo inmediato de los Jefes de Servicio,
Paleógrafos, Catalogadores, Clasificadores, Oficiales y Ayudantes que determine
la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos de la Nación.
Artículo 7º.- En la Capital de la
República y con sede en el Archivo General de la Nación, funcionará la Junta
Superior de Archivos, compuesta por el Director del Archivo Nacional, quien la
presidirá, el Director de la Academia Nacional de la Historia y un Miembro más
de ella, que nombrará el Ejecutivo Federal. El Sub-Director del Archivo General
actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 8º.- La Junta Superior
de Archivos tendrá las siguientes atribuciones:
1º.- Elaborar los Reglamentos de
los Archivos de la Nación y someterlos a la aprobación del Ejecutivo Federal, y
los Reglamentos de los Archivos Estadales, cuando para ello fuere requerida por
los respectivos
Ejecutivos.
2º.- Servir de cuerpo de consulta
en todo lo referente a archivos de la República.
3º.- Proponer al Ejecutivo
Federal las mejoras que a su juicio deban introducirse en el Servicio de los
Archivos de la Nación y a los Ejecutivos Estadales las referentes a los
archivos de su dependencia.
4º.- Elaborar los programas de
los cursos de capacitación archivista que funcionaren en el Archivo General de
la Nación, inspeccionar su marcha y expedir los respectivos diplomas a quienes
fueren aprobados en los exámenes finales.
5º.- Inspeccionar los Archivos de
la República de acuerdo con las instrucciones que en cada caso impartiere el
Ejecutivo Federal.
6º.- Formar los catálogos
generales de los fondos de los distintos Archivos de la Nación.
7º.- Informar anualmente al
Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores acerca del
estado y funcionamiento de los Archivos de la República.
Artículo 9º.- El Ejecutivo Federal
podrá disponer, cuando lo creyere conveniente, el traslado al Archivo General
de la Nación de los expedientes concluidos que se hallen en los archivos
parciales de los Departamentos Ejecutivos, en las Oficinas del Poder Judicial y
en las demás Oficinas de carácter nacional. Cuando por la naturaleza de la
materia a que se refiere los expedientes, estos estuvieren constituidos por más
de un tanto, la Junta Superior de Archivos, de acuerdo con el Jefe de la Oficina
respectiva, resolverá acerca del destino que deba dársele a los duplicados y
demás copias. Podrá también el Ejecutivo Federal ordenar la remisión al Archivo
General de la Nación de copias de aquellos expedientes y documentos de carácter
histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su
importancia y estudio así lo requieran.
Artículo 10.- La Junta Superior
de Archivos gestionará cerca de las autoridades eclesiásticas competentes las
facilidades del caso para el estudio y organización de los fondos históricos
que posean los Catedrales, Mitras e Iglesias parroquiales. También procurará la
Junta Superior de Archivos obtener catálogos y copias de los documentos referentes
a Historia Nacional que se guarden en los archivos públicos y particulares de
los países extranjeros.
Artículo 11.- Se prohíbe negociar
documentos oficiales o históricos, o disponer de ellos sin que la Junta Superior
de Archivos certifique oficialmente que no pertenecen a la Nación.
Artículo 12.- No se permitirá que
salgan del país documentos históricos, aun cuando fuere de propiedad
particular, sin que haya constancia que han sido ofrecidos en venta a la Nación
y de que ha quedado copia en el
Archivo General de la Nación.
Artículo 13.- Cuando el Gobierno
no juzgue conveniente la adquisición de un documento ofrecido en venta, el poseedor
podrá disponer de él con permiso del respectivo Ministerio, previo el informe
de la Junta
Superior de Archivos.
Artículo 14.- Todos aquellos que descubran
documentos históricos y suministren los datos necesarios para probar el derecho
que a ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo Federal la retribución
legal o la recompensa correspondiente.
Artículo 15.- Serán nulas las enajenaciones
o negociaciones que contravengan esta Ley, y los que la efectúen o conserven en
su poder sin causa legitima los bienes expresados, serán perseguidos conforme a
la Ley, como reos de apropiación fraudulenta.
Artículo 16.- Se deroga la Ley sobre
Archivo Nacional, del 15 de junio de 1926.
Dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte y seis días del mes de
junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año
136º de la Independencia y 87º de
la Federación.
El Presidente, (L.S)
MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
El Vicepresidente,
ROSENDO LOZADA HERNANDEZ.
Los Secretarios,
Francisco Carreño Delgado.
R. Pérez Arjona.
Palacio Federal, en Caracas, a
los trece días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136º
de la Independencia y 87º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su
ejecución. (L.S)
ISAIAS MEDINA A.
Y demás miembros del Gabinete.
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