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lunes, 11 de mayo de 2015

PROGRAMA DE FORMACION PARA LOS USUARIOS INTERNOS DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DE CORPOLARA

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS USUARIOS INTERNOS DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DE CORPOLARA

PROGRAMAS DE FORMACION DE USUARIO


Antes de iniciar un programa de formación de usuarios, se deben tener en cuenta tres aspectos: 

El primero de ellos se refiere al reconocimiento de que la necesidad de información es inherente a todo ser humano, que ésta crece y se genera como producto de todas las actividades sociales, y que afecta, condiciona e impulsa los cambios sociales, económicos y políticos, que a su vez determinan la investigación, la ciencia y la tecnología. La información como tal es el insumo y a la vez el producto del conocimiento que el hombre adquiere a lo largo de toda su vida. Será preservada y requerida por el hombre mismo para la toma de sus decisiones y la satisfacción de sus continuas y cambiantes necesidades de información.

En segundo lugar, algunas unidades de información consideran que, antes de programar los cursos de formación de usuarios, debe conocerse previamente la población que se beneficiará de la capacitación, lo que se logra con la elaboración de los perfiles de usuarios, de tal manera que los contenidos y exigencias sean acordes con sus intereses, necesidades y motivaciones de información y formación.

Mientras que en otras, simplemente los implementan con los criterios del conocimiento logrado a partir de una observación -a veces no sistematizada- o por la intuición que les da la experiencia laboral. En uno u otro caso se recomienda tener en cuenta la segmentación del público, sin olvidar la importancia que representa el disponer de personal capacitado para desempeñar esta labor.
Es así como la formación de usuarios de la información es un programa definido como un proceso continuo y evolutivo, basado en los intereses de la persona; hay un intercambio de experiencias significativas sobre el uso de la información con el fin de que la persona, a partir de su propio proceso cognoscitivo pueda cambiar de actitud y [mejorar] su aptitud de manera positiva. El usuario, mediante la  formación, adquirirá conocimientos y habilidades que le permitirán localizar, evaluar, comunicar y usar la información.

Y en tercer lugar, con los programas de formación de usuarios se busca el desarrollo de unas habilidades de información, que requieren una gran labor de autoaprendizaje y «curiosidad intelectual» por parte de los usuarios, puesto que estas habilidades se relacionan directamente con su capacidad para utilizar de manera adecuada las fuentes de información a su alcance. Por eso los programas de formación de usuarios en las unidades de información deben ser muy claros en cuanto a conceptos, metodologías, métodos y técnicas; las cuales difieren en su naturaleza, características y recursos empleados, de una unidad de información a otra.


La formación de usuarios se aprecia como uno de los programas ofrecidos por las unidades de información que permite el acceso rápido hacia los nuevos conocimientos, siendo éste el principal reto profesional que tienen los bibliotecólogos, lo cual los lleva a formarse y mantenerse ligados a las funciones de docencia, de investigación y difusión de la cultura, involucrando su trabajo con el de los docentes, los alumnos, los investigadores y los ciudadanos en general.

FORMACIÓN DE USUARIO DE ARCHIVOS

Formación de usuarrio de archivos


 formación de usuarios de archivo que  Según Jaen (s. f), dice que:

La diversidad de usuarios que acuden a los archivos hace que estos demanden cada ve enormes cantidades de información, para satisfacer y cumplir con sus gestiones y ocio. Por esta razón, es urgente que estos archivos detecten y conozcan los hábitos, consumo y necesidades de información archivista de estos clientes ya que muchos de ellos no tienen claro lo que requieren, donde encontrarlo y como acceder a la información; lo único que saben es que la necesitan. (p.28).

Para Mejía, (2000):

El conjunto de programas y actividades de carácter temporal o permanente, formales y no formales, que adelanten los archivos por si mismos o en cooperación con instituciones facultadas para ello por las autoridades competentes, de acuerdo con los planes que se establezcan de formación o capacitación, dirigidos a los usuarios reales o potenciales con el propósito de inducir, actualizar, perfeccionar y especializarles en el adecuado manejo y aprovechamiento de los archivos. (p.53).
                                                                                                             

La formación de usuario abarca cuatro elementos importantes como lo son, la orientación, la instrucción, la educación y la formación. Según Naranjo y Rendón la formación de usuarios presenta los siguientes niveles: 

Orientación: Es el proceso de dirigir y guiar a las personas en el camino que les conviene seguir para obtener una información específica.
Instrucción: Habilitación básica en el uso de alguna herramienta específica para que el usuario continúe y avance en su búsqueda
Educación: Se considera como una transmisión de saberes y conocimientos: abarca las diferentes actividades programadas para enseñar a los usuarios los servicios, las instalaciones, la organización y los recursos de la unidad de información, así como las estrategias de búsqueda.
Formación: proceso continuo y evolutivo basado en los intereses de la persona, en el que hay un intercambio de experiencias significativas sobre el uso de la información con el fin de que la persona a partir de su propio proceso cognoscitivo, pueda cambiar de actitud de manera positiva (p 28).

La formación de usuario en los archivo es importante ya que cada ves hay mas de manda de información por parte de los usuarios externos que son los que requieren la información es por esta razón que el personal que se encarga de la información contenida dentro de los archivos, deben   realizar las buenas practicas que se deben llevar acabo para el buen manejo de la documentación , y así tener una buena organización dentro de mismo y dar información propia y satisfacer las necesidades de información que demandes los usuarios externos. Para llevar acabo la formación de usuario los archivos deben de tener una planificación en cuanta a orientar o capacitar a los usuarios realizando estrategias educativas que brinden información en cuanto a el manejo de las herramientas de búsqueda de información, cual es funcionamiento de archivo y así proporcionarles los conocimientos esto con la finalidad de que el personal tenga una mejor actuación dentro del archivo y optimizar la organización del mismo. 

Formación del personal y los usuarios en el manejo adecuado del archivo:



Formación del personal y los usuarios en el manejo adecuado del material de archivo:


Naturalmente, habría que formar al nuevo personal en el cuidado del material archivado. La formación periódica del personal ya contratado en el manejo del material de archivo debería ser obligatoria e incluir no sólo al personal que normalmente trabaja llevando el material o como asistentes de repositorio sino también al personal que trabaja con los documentos, al de reprografía y a cualquiera que tenga ocasión de manejar el material de archivo. Esto debe considerarse aplicable a todo el mundo. Las costumbres laxas del personal superior se reflejarán en el personal subalterno, que puede no sentirse especialmente obligado a tener cuidado. Entre las reglas básicas deberían aplicarse las relativas a la forma de cargar el material, transportarlo, leerlo, copiarlo, prestarlo y exponerlo. Debe tenerse mu y presente la importancia de un manejo cuidadoso para la eficacia actual del servicio y para la futura preservación del material de archivo.

LEY DE ARCHIVO DEL ESTADO LARA

Ley de Archivo del Estado Lara


LEY DE ARCHIVO NACIONALES


LEY DE ARCHIVO NACIONALES


GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Caracas, 13 de julio de 1945. Número 21.760
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:

La siguiente,

LEY DE ARCHIVOS NACIONALES

Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la República.

Artículo 2º.- Los archivos y documentos a que se refiere el artículo anterior, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.

Artículo 3º.- La nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes que al efecto se crearen en esta Ley y en los Reglamentos que dictare el Ejecutivo Federal.

Artículo 4º.- Los documentos históricos de la Nación y los expedientes de la Administración General se conservarán en el Archivo Nacional, que en lo sucesivo se denominará Archivo General de la Nación, en el archivo del Congreso Nacional, en los archivos parciales de los Departamentos del Ejecutivo, en las Oficinas de Registro Público y en los Archivos especiales que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 5º.- El Archivo General de la Nación funcionará tanto como depósito de fondos documentales o como Instituto Técnico para la preparación del personal de los Archivos Públicos y como Centro de Investigación y de Cultura Histórica.

Artículo 6º.- El Archivo General de la Nación estará a cargo de un
Director y de un Subdirector-Secretario, quienes tendrán la dirección de los siguientes servicios: de Paleografía y Transcripción; de Clasificación y Catalogación; de Higiene y Conservación; y de Biblioteca y Publicidad. Los servicios que se enumeran estarán al cargo inmediato de los Jefes de Servicio, Paleógrafos, Catalogadores, Clasificadores, Oficiales y Ayudantes que determine la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos de la Nación.

Artículo 7º.- En la Capital de la República y con sede en el Archivo General de la Nación, funcionará la Junta Superior de Archivos, compuesta por el Director del Archivo Nacional, quien la presidirá, el Director de la Academia Nacional de la Historia y un Miembro más de ella, que nombrará el Ejecutivo Federal. El Sub-Director del Archivo General actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 8º.- La Junta Superior de Archivos tendrá las siguientes atribuciones:
1º.- Elaborar los Reglamentos de los Archivos de la Nación y someterlos a la aprobación del Ejecutivo Federal, y los Reglamentos de los Archivos Estadales, cuando para ello fuere requerida por los respectivos
Ejecutivos.

2º.- Servir de cuerpo de consulta en todo lo referente a archivos de la República.

3º.- Proponer al Ejecutivo Federal las mejoras que a su juicio deban introducirse en el Servicio de los Archivos de la Nación y a los Ejecutivos Estadales las referentes a los archivos de su dependencia.

4º.- Elaborar los programas de los cursos de capacitación archivista que funcionaren en el Archivo General de la Nación, inspeccionar su marcha y expedir los respectivos diplomas a quienes fueren aprobados en los exámenes finales.

5º.- Inspeccionar los Archivos de la República de acuerdo con las instrucciones que en cada caso impartiere el Ejecutivo Federal.

6º.- Formar los catálogos generales de los fondos de los distintos Archivos de la Nación.

7º.- Informar anualmente al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores acerca del estado y funcionamiento de los Archivos de la República.

Artículo 9º.- El Ejecutivo Federal podrá disponer, cuando lo creyere conveniente, el traslado al Archivo General de la Nación de los expedientes concluidos que se hallen en los archivos parciales de los Departamentos Ejecutivos, en las Oficinas del Poder Judicial y en las demás Oficinas de carácter nacional. Cuando por la naturaleza de la materia a que se refiere los expedientes, estos estuvieren constituidos por más de un tanto, la Junta Superior de Archivos, de acuerdo con el Jefe de la Oficina respectiva, resolverá acerca del destino que deba dársele a los duplicados y demás copias. Podrá también el Ejecutivo Federal ordenar la remisión al Archivo General de la Nación de copias de aquellos expedientes y documentos de carácter histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

Artículo 10.- La Junta Superior de Archivos gestionará cerca de las autoridades eclesiásticas competentes las facilidades del caso para el estudio y organización de los fondos históricos que posean los Catedrales, Mitras e Iglesias parroquiales. También procurará la Junta Superior de Archivos obtener catálogos y copias de los documentos referentes a Historia Nacional que se guarden en los archivos públicos y particulares de los países extranjeros.

Artículo 11.- Se prohíbe negociar documentos oficiales o históricos, o disponer de ellos sin que la Junta Superior de Archivos certifique oficialmente que no pertenecen a la Nación.

Artículo 12.- No se permitirá que salgan del país documentos históricos, aun cuando fuere de propiedad particular, sin que haya constancia que han sido ofrecidos en venta a la Nación y de que ha quedado copia en el
Archivo General de la Nación.

Artículo 13.- Cuando el Gobierno no juzgue conveniente la adquisición de un documento ofrecido en venta, el poseedor podrá disponer de él con permiso del respectivo Ministerio, previo el informe de la Junta
Superior de Archivos.

Artículo 14.- Todos aquellos que descubran documentos históricos y suministren los datos necesarios para probar el derecho que a ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo Federal la retribución legal o la recompensa correspondiente.
Artículo 15.- Serán nulas las enajenaciones o negociaciones que contravengan esta Ley, y los que la efectúen o conserven en su poder sin causa legitima los bienes expresados, serán perseguidos conforme a la Ley, como reos de apropiación fraudulenta.
Artículo 16.- Se deroga la Ley sobre Archivo Nacional, del 15 de junio de 1926.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte y seis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año

136º de la Independencia y 87º de la Federación.
El Presidente, (L.S)
MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
El Vicepresidente,
ROSENDO LOZADA HERNANDEZ.
Los Secretarios,
Francisco Carreño Delgado.
R. Pérez Arjona.
Palacio Federal, en Caracas, a los trece días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136º de la Independencia y 87º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución. (L.S)
ISAIAS MEDINA A.

Y demás miembros del Gabinete.